LEY Nº 3086
Declarando la emergencia
sanitaria en la
provincia de la
pampa, ante el
incremento extraordinario de
patologías relacionadas con
infecciones respiratorias Asociadas
al virus respiratorio sincicial.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3319 del 20-07-18.-
Promulgada el 17-07-18.-
Sancionada el 17-07-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo
1°: Declárase
la Emergencia Sanitaria
en la provincia de
La Pampa, por
el término de
noventa (90) días, ante
el incremente extraordinario de
patologías relacionadas con infecciones
respiratorias asociadas al virus
respiratorio sincicial, en
unidades de cuidados intensivos pediátricos.-
Artículo
2°: Autorízase
al Poder Ejecutivo
Provincial a la adquisición de
bienes de capital,
bienes de consumo, servicios y a
contratar las obras necesarias y oportunas a los fines
de paliar o solucionar la
emergencia que se declara
por el artículo
anterior, y a
encuadrar y resolver las
contrataciones pertinentes en
los procedimientos
previstos en el artículo
34 inc. c), subinciso
1), de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y
artículo 9°, inc. c), de la Ley General de
Obras Públicas 38, y
a contratar al
personal necesario y por el lapso previsto en el artículo anterior, en
el marco
de las previsiones
del artículo 6°,
de la Ley 1279.-
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de
la provincia de La Pampa,
en Santa Rosa,
a los diecisiete días del mes de julio de dos mil
dieciocho.
REGISTRADA
BAJO EL NUMERO 3086
Dip. Alicia
Susana MAYORAL, Vicepresidente 1°, Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa –
Dra. Varinia
Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara
de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE
Nº 9519/18
SANTA ROSA,
17 JUL 2018
POR TANTO:
Téngase por
LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial
y al Boletín
Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese
y archívese.-
DECRETO Nº
2300/18
Ing. Carlos
Alberto VERNA, Gobernador
de La Pampa –
Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro
de Salud–
C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda
y Finanzas.-
SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17 JUL 2018
Registrada la
presente Ley, bajo el
número TRES MIL OCHENTA Y SEIS (3086).-
Ing. Juan
Ramón GARAY, Secretario
General de la Gobernación.-